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El Área Metropolitana de Paraná regresa a la fase de aislamiento

Alberto Fernández firmó el DNU que establece que "los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú se encuentran dentro del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio".

El Área Metropolitana de Paraná regresa a la fase de aislamiento
control tunel parana

Finalmente la capital entrerriana regresa a la fase de aislamiento luego de que esta madrugada se publicara en el Boletín Oficial el DNU 714/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández que establece que "los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú se encuentran dentro del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)".

En los considerando del DNU se indica que "la Provincia de Entre Ríos, presenta transmisión comunitaria con aumento del número de casos en la ciudad Capital y en Gualeguaychú. El tiempo de duplicación de casos es de TRECE COMA CUATRO (13,4) días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión. La ocupación de camas de UTI es del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%)".

En tal sentido, el decreto nacional define la extensión del distanciamiento social en el país hasta el 20 de septiembre, aunque establece una serie de excepciones en las que expresa: "Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú".

Actividades que quedan prohibidas

"Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:

  • 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, con excepción de lo establecido en el artículo 26.
  • 4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.
  • 5. Turismo